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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 56 Bis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 56 Bis.

La Comisión o la Condusef, según sea el caso, podrá, además de la imposición de la sanción que corresponda, amonestar al infractor, o bien, solamente amonestarlo, considerando sus antecedentes personales, la gravedad de la conducta, que no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten intereses de terceros o del propio sistema financiero, que habiéndose causado un daño este haya sido reparado, así como la existencia de atenuantes en términos de esta Ley.

En todo caso, la Comisión o la Condusef podrán abstenerse de sancionar a las Sociedades y Entidades Financieras, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto emita la Junta de Gobierno de la Comisión de que se trate y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.

En la imposición de la sanción señalada en el artículo 61, fracción XI, la Comisiónpodrá considerar como atenuante de responsabilidad, o bien, podrá abstenerse de sancionar el incumplimiento de la obligación de seguir enviando la información relativa a los créditos que hubieren sido cedidos o vendidos de que se trate, prevista en el artículo 27 Bis, quinto y último párrafos, siempre y cuando el Usuario demuestre, a satisfacción de la Comisión, que el incumplimiento es consecuencia directa de que, no obstante haber realizado oportunamente las acciones necesarias para obtener la información correspondiente, el cesionario o comprador de la cartera no se la haya proporcionado.

Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos 60, fracciones VIII y XXII, 61, fracciones IV, VIII, IX, X y XVII, y 62, fracciones I, II y III de esta Ley. En todo caso, se considerará grave cuando se proporcione a la Comisión información falsa o que dolosamente induzca al error, por ocultamiento u omisión.

Artículo 56 Bis Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia
Artículo 1o ...55 56 56 Bis 56 Bis 1 56 Bis 2 ...70

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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